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  • calendar--v1octubre 1, 2021
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Contrato entre arquitecto y contratante evita líos

La elaboración de un contrato para el diseño de un proyecto y para la construcción de una obra no es una acción menor y no se la debe dejar de lado. Es sumamente importante que el arquitecto y su contratante hagan un documento que contemple, a decisión de ambas partes, su alcance. Así habrá conformidad y se podría evitar conflictos.  

Para hablar del tema, el Colegio de Arquitectos de Santa Cruz invitó a su programa “Nuevo Orden Urbano” al abogado Marcos Simon y al arquitecto Julio Guillaux.

Según el jurista, el Código de Comercio considera a los arquitectos comerciantes por ofrecer servicios de construcción. Ante dicha situación, estos deben matricularse en el Registro de Comercio en Fundempresa, inscribir los contratos, llevar contabilidad de los negocios y cumplir con las obligaciones tributarias.

En invitado dio a conocer que el directorio del Colegio de Arquitectos tiene una normativa denominada Contrato de Construcción, el cual establece el objeto, condiciones y obligaciones del contratante y del prestador de servicio relacionado a la construcción de proyectos inmobiliarios. Con esto el arquitecto está obligado a facturar y a pagar impuestos.

Por otra parte, informó el Código Civil boliviano da el nombre de Contrato de Obra al documento con el arquitecto se compromete a realizar una obra a cambio de una retribución económica. En él se contempla los plazos de ejecución, provisión de los materiales, facturación y forma de pago, las garantías del contratante y de los proveedores, las penalizaciones, variaciones y modificaciones, los requisitos de calidad y la recepción definitiva de los trabajos del contratista, entre otros puntos. Asimismo, el documento enmarca la resolución de conflictos (juicio, conciliación o arbitraje), en caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en caso de darse un conflicto.

A su tiempo, el arquitecto Guillaux afirmó que el Colegio de Arquitectos garantiza el buen funcionamiento y el desempeño profesional. «Cualquier persona puede denunciar si considera que un arquitecto le ha fallado y este, si está registrado, será convocado para que responda. Y lo mismo sucederá si es el arquitecto el afectado por su comitente. En ambos casos tendrán que hacerlo conocer mediante carta al directorio o al presidente de la institución. Con toda la información, se hará conocer a la comisión de conciliación para una solución satisfactoria, antes de proceder a un juicio», indicó el profesional.

“Nuevo Orden Urbano” se emite los martes y viernes de 11 a 12 h. por las redes sociales del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz, radio Mega y canal Megavisión. En él se abordan temas relacionados a arquitectura, urbanismo, la ciudad y sus ciudadanos.

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